Las sanciones suman $850.000. Defensa del Consumidor dispuso que Santander Consumer reestructure un préstamo de $1,5 millones para que no afecte más del 20% de los haberes de la reclamante.
Una denuncia de una jubilada de Trelew derivó en multas contra Pago Fácil y Santander Consumer y en una orden que va más allá de la sanción económica: cesar el hostigamiento y reformular las condiciones de su préstamo. La decisión municipal fue difundida en el Boletín Oficial de Chubut del 25 de septiembre de 2026.
La Oficina de Defensa del Consumidor impuso una multa de $350.000 a Pago Fácil, identificada como SEPSA, y otra de $500.000 a Santander Consumer S.A., por infracciones a la Ley 24.240. El edicto remite a los fundamentos de la resolución, aunque no los reproduce ni detalla la conducta específica atribuida a cada empresa.
El punto central está en la medida dispuesta a favor de la jubilada, cuya identidad se mantiene bajo iniciales. Defensa del Consumidor ordenó a Santander Consumer “cesar el hostigamiento” y reestructurar el préstamo solicitado, de $1.500.000, desde su aprobación. Para hacerlo, deberá contemplar que no afecte más del 20% de sus haberes jubilatorios y considerar los pagos efectuados hasta la suspensión del débito por todos los productos.
La orden no supone perdonar la deuda ni devolverle automáticamente $1,5 millones. Lo dispuesto es reformular el crédito contemplando sus ingresos y los pagos realizados. Las multas, que suman $850.000, son sanciones distintas de esa obligación: el aviso no las presenta como una indemnización destinada a la mujer.
La relación comercial entre ambas firmas también tiene respaldo público. En su propia página, Pago Fácil ofrece el servicio Todo en Cuotas y explica que el otorgamiento de los préstamos está sujeto a la evaluación y las condiciones de Santander Consumer, mientras que el efectivo se retira en locales habilitados de la red. Sin embargo, el edicto no identifica el producto ni la sucursal utilizados por esta jubilada, por lo que no puede afirmarse que su operación haya seguido ese circuito.
Para cumplir la medida a favor de la consumidora, la resolución transcripta establece diez días desde la notificación. Ese plazo no puede contarse automáticamente desde la publicación del boletín, porque allí no consta cuándo fue notificada la empresa. Tampoco se informa la fecha de la resolución original.
El límite del 20% corresponde a este caso: no es una nueva regla general para todos los préstamos a jubilados. La documentación publicada tampoco permite conocer cuánto cobraba la reclamante, cuál era su cuota anterior, qué tasa se aplicó ni qué proporción de sus ingresos estaba comprometida.
La pregunta que queda abierta es si la intervención municipal produjo una solución efectiva. Publicar las multas no demuestra que haya terminado el hostigamiento ni que la empresa haya reformulado el crédito. Para comprobarlo hacen falta las constancias de cumplimiento y la resolución completa.
El edicto lleva la firma de María José Lacunza, a cargo del Programa de Defensa del Consumidor de Trelew. No incluye la posición de las empresas ni informa si presentaron recursos. Hasta ahora está acreditada la sanción administrativa publicada, pero no su firmeza, el pago de las multas ni el cumplimiento de la reestructuración.
