La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata en la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
El reclamo buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley 26.737. La Cámara Federal había admitido la acción y considerado que la asociación estaba habilitada para reclamar en defensa de un supuesto derecho de incidencia colectiva.
La Corte sostuvo una posición diferente. Según el fallo, la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no puede ser considerada un bien colectivo en los términos utilizados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para habilitar una acción colectiva.
Por ese motivo, los jueces concluyeron que la entidad demandante no tenía la legitimación necesaria y que no se encontraba configurado un caso o controversia que permitiera avanzar con el planteo.
El tribunal también cuestionó que algunos tribunales inferiores reconozcan legitimaciones que, según sostuvo, se apartan de los requisitos constitucionales establecidos para iniciar procesos judiciales.
La resolución tiene un alcance específico: la Corte no declaró válida ni inválida la derogación de la Ley de Tierras. El máximo tribunal explicó que su decisión se limitó a la legitimación de la parte actora y a la inexistencia de un caso judicial que permitiera analizar el fondo de la cuestión.
Fuente: NA
