La jueza, Dra. Eve Ponce, rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la Defensa de J. M.. El Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del beneficio al considerar que no se encontraban dadas las condiciones para una salida alternativa, teniendo en cuenta la reiteración de incumplimientos de medidas judiciales de protección, el contexto de violencia de género y el riesgo de reiteración advertido en un informe del Cuerpo Médico Forense.
En el marco de la causa seguida contra J. M., la Defensa Pública, Dr. Damian D’antonio, solicitó la suspensión del proceso a prueba y propuso la imposición de pautas de cuidado, monitoreo y acompañamiento interdisciplinario.
El Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por el Fiscal General, Dr. Leonardo Cheuqueman Levill y el Funcionario de fiscalía, Dr. Rubén Kohler, se opuso al pedido. La Fiscalía sostuvo, en primer término, que por la escala penal correspondiente al concurso de delitos atribuidos, el caso debía analizarse bajo el cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, supuesto que requiere el consentimiento del Ministerio Público Fiscal para la procedencia del instituto. Ese consentimiento no fue otorgado.
Razones de la oposición
Más allá de la ausencia de consentimiento, por parte del Fiscal General, expuso las razones concretas de su oposición.
El MPF sostuvo que los hechos atribuidos a J. M. no podían analizarse como episodios aislados, sino dentro de una secuencia de incumplimientos de medidas judiciales dictadas para proteger a una mujer en un contexto de violencia de género.
Según la acusación fiscal, J. M. se encuentra imputado por cuatro hechos calificados como desobediencia y violación de domicilio en concurso ideal; dos hechos de daño agravado; y una nueva desobediencia, todos ellos en concurso real y en calidad de autor.
Entre las circunstancias consideradas por la Fiscalía se destacó el incumplimiento de una prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Familia y el daño ocasionado a una tobillera electrónica dual de violencia de género que había sido colocada como mecanismo de monitoreo. También se valoraron las dificultades posteriores vinculadas al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento del dispositivo.
Para el MPF, esas circunstancias impedían formular una expectativa razonable acerca del cumplimiento de nuevas reglas de conducta, precisamente porque con anterioridad ya se habían implementado medidas de protección y mecanismos de control que no habían resultado eficaces.
Riesgos de que se repita
Otro de los aspectos centrales considerados durante la audiencia fue el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense.
La resolución destacó que, si bien el estudio identificó factores protectores y un proceso de fortalecimiento personal de la mujer, también detectó antecedentes de violencia física, económica, psicológica y de control, separaciones y reconciliaciones sucesivas, conflictos familiares persistentes, dificultades de regulación emocional, persistencia del contacto entre las partes y ambivalencia afectiva.
En particular, el informe concluyó que existen indicadores compatibles con riesgo de reiteración de situaciones de violencia. Si bien al momento de la evaluación la mujer manifestó no experimentar temor por su vida y observar algunos cambios conductuales, la profesional señaló que no era posible descartar la reiteración de violencia, especialmente frente a eventuales situaciones de conflicto, separación, reconciliación o modificación de las condiciones actuales del vínculo.
La resolución de la jueza Ponce
Al resolver, la magistrada, Jueza Dra. Eve Ponce, tuvo especialmente en cuenta que la suspensión del juicio a prueba requería, en este caso, el consentimiento fiscal y señaló que los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal resultaban razonables.
Asimismo, valoró que las medidas adoptadas previamente por el Fuero de Familia tenían como finalidad la protección de la mujer y que las circunstancias que dieron origen a esas medidas no podían ser dejadas de lado al analizar la procedencia de una salida alternativa.
La resolución también recordó las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres y destacó la necesidad de preservar la eficacia de las medidas judiciales de protección.
Finalmente, la jueza concluyó que la negativa de la Fiscalía constituía un requisito de admisibilidad vinculante y que, en este caso, se encontraba debidamente fundada y razonada de acuerdo con el contexto fáctico y jurídico de la causa.
En consecuencia, resolvió no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba solicitada por la Defensa Pública y dispuso la fijación de una nueva audiencia en los términos del artículo 295 del Código Procesal Penal, audiencia preliminar.
Producido por el Área Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal del Chubut, Oficina Rawson
