La Justicia de Chubut ratificó que la educación formal presencial es obligatoria desde los 4 años y prevalece sobre las preferencias de los padres. La pequeña de 5 años deberá continuar asistiendo al jardín de infantes.
PUERTO MADRYN.– En una resolución que marca un firme precedente sobre los alcances y límites de la patria potestad en la Argentina, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó que una niña de 5 años debe estar escolarizada en una institución con reconocimiento oficial, rechazando el intento de sus padres de educarla en el hogar a través de una plataforma internacional no homologada.
El conflicto salió a la luz a fines de 2025, cuando un establecimiento de nivel inicial de la ciudad chubutense alertó a la Asesoría de Familia sobre la prolongada ausencia de la menor. La niña había dejado de asistir al jardín tras las vacaciones de invierno debido a que sus progenitores decidieron retirarla, argumentando desacuerdos con la dinámica escolar, la rotación de docentes y episodios de llanto por parte de la pequeña al momento de adaptarse.
En su lugar, los padres optaron por el sistema conocido como homeschooling o enseñanza en el hogar. Para ello, matricularon a la niña en un portal educativo extranjero bajo la modalidad de «escuela sombrilla» (plataformas internacionales que emiten credenciales en el exterior), amparándose en el derecho constitucional de enseñar y aprender y en la libre elección de la educación.
La postura de la Justicia y el Ministerio de Educación
Sin embargo, el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut confirmó que la pequeña no figuraba en ningún registro oficial del sistema formal, lo que desencadenó la intervención judicial por una potencial vulneración del derecho a la educación.
En primera instancia, la jueza de Familia Mariela Panigadi ordenó la reincorporación inmediata de la niña al aula. La magistrada fundamentó su decisión en la legislación argentina, la cual establece que la escolaridad es obligatoria desde los 4 años y que la modalidad a distancia no está contemplada de forma optativa para la educación infantil (solo se reserva para mayores de 18 años o casos excepcionales en el nivel secundario rural).
Asimismo, los informes psicopedagógicos y del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) jugaron un papel determinante. Los especialistas advirtieron que la enseñanza exclusiva en la casa a cargo de la madre generaba una dinámica de alta dependencia, subrayando que la escuela presencial representa un espacio insustituible para la socialización secundaria, la integración entre pares y el aprendizaje de normas de convivencia.
La confirmación en Cámara y la voz de la niña
Pese a la apelación presentada por los abogados de la familia, los jueces de Cámara Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi ratificaron el fallo de primera instancia de manera contundente.
En su resolución, el tribunal enfatizó que la educación es un servicio público esencial garantizado por el Estado para asegurar la equidad y la cohesión social, por lo que las preferencias individuales de los adultos no pueden reemplazar los trayectos acreditados y supervisados.
Un punto clave del proceso fue la escucha de la menor en una audiencia privada celebrada a mediados de este año. La niña, lejos de mostrar resistencia, expresó de forma espontánea que disfrutaba de ir al jardín. En esa misma instancia, los propios padres reconocieron que su hija se encontraba asistiendo al establecimiento, socializando con normalidad y sin manifestar las angustias iniciales.
Con este fallo, la Justicia chubutense dejó en claro que la facultad de los padres para dirigir la crianza de sus hijos es un deber subordinado al bienestar integral del menor, consagrando el Interés Superior del Niño por encima de las convicciones educativas parentales.
