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Caso de reducción a la servidumbre en Paso de Indios: el juicio por jurados comenzará el 21 de abril

El próximo 21 de abril se llevará adelante un juicio por jurados en el que un tribunal popular deberá analizar las pruebas presentadas por las partes en un caso de presunta reducción a la servidumbre ocurrido en la localidad de Paso de Indios. En el proceso se juzgará a dos acusados, madre e hijo, señalados por someter a un hombre de 74 años identificado como Adolfo Yancamil.

La instancia judicial fue fijada luego de completarse el proceso de investigación y las diferentes etapas previas, entre ellas la audiencia preliminar. La causa fue elevada a juicio en el marco de la Ley XV Número 30 de la provincia, según lo resuelto por el juez Gustavo Castro.

La investigación fue llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal, a través de la fiscal general Mariana Millapi y el funcionario de fiscalía Rubén Kholer, quienes impulsaron la acusación que ahora será evaluada por un jurado popular.

De acuerdo con la investigación, los hechos se remontan al 26 de diciembre de 2022. En esa fecha, Marta Beatriz Caucamán habría convencido a la víctima para viajar desde Paso de Indios hacia Esquel con el argumento de que debía realizarse una consulta médica por problemas de salud. Una vez en esa ciudad, el hombre solicitó un préstamo bancario por 150 mil pesos, dinero que, según la acusación, fue sustraído por la mujer y destinado a gastos personales y a la compra de tres pasajes para regresar, junto a Juan José Ovejero, hijo de Caucamán.

De regreso en Paso de Indios, la acusada habría persuadido al hombre para vender su vivienda a otra persona, operación que se concretó bajo su presencia y control.

Posteriormente, según la hipótesis fiscal, ambos imputados trasladaron a la víctima a la vivienda que ocupaban. Allí, de acuerdo con la investigación, los cuidados y la contención que le habrían prometido derivaron en un sometimiento total, manteniéndolo cautivo mediante encierros, amenazas y agresiones físicas.

La acusación sostiene que el hombre fue obligado a realizar trabajos físicos forzosos y que los imputados lo vigilaban cuando debía desplazarse por el pueblo para realizar mandados. También se afirma que lo castigaban obligándolo a permanecer arrodillado durante horas sobre pedregullo si desobedecía órdenes, además de negarle comida.

Asimismo, se indicó que en las fechas de cobro de su jubilación lo llevaban a retirar el dinero y se lo quitaban en la plaza bajo amenazas de golpes.

Durante la investigación también se estableció que meses antes José Ovejero le había vendido a la víctima un automóvil Renault Megane modelo 1997. Sin embargo, en julio de 2023 Marta Caucamán firmó un boleto de compraventa mediante el cual vendió ese mismo vehículo a otra persona, pese a que el hombre nunca había tomado posesión del rodado ni recibido dinero por esa operación.

El sometimiento habría continuado hasta el 30 de agosto de 2023, cuando un agente advirtió el deteriorado estado físico del hombre mientras realizaba un mandado. A partir de esa situación intervino personal policial y la víctima fue trasladada al hospital local.

En el centro de salud se constató que presentaba un cuadro de deshidratación, malestar general y múltiples contusiones. Además, se registró que tenía un peso de apenas 40 kilogramos y una talla muy inferior a la esperada, por lo que se dispuso su inmediata internación. Según consta en la historia clínica, durante su estadía en el hospital recibió alimentos y asistencia para su higiene personal.

La causa fue calificada legalmente como reducción a la servidumbre en concurso ideal con lesiones leves, en perjuicio de Adolfo Yancamil. Marta Beatriz Caucamán está imputada como autora del hecho, mientras que Juan José Ovejero es señalado como partícipe primario, de acuerdo con los artículos 140, 89 y 45 del Código Penal.

Según la pretensión punitiva presentada en la acusación fiscal, en caso de que el jurado declare culpables a los imputados, se solicitarán penas que podrían alcanzar hasta nueve años de prisión para la autora y siete años para el partícipe.

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