Chubut

Caída desde 20 metros en Chubut: para la justicia el accidente laboral que pudo evitarse

copia de plantilla post ig 51

Un grave accidente laboral ocurrió el 13 de diciembre de 2024 en la localidad de Tecka, provincia de Chubut: un torrero que trabajaba en una antena de telecomunicaciones cayó desde una altura de al menos 20 metros, mientras realizaba tareas en soledad.

El trabajador desempeñaba labores en la parte alta de una torre sin la compañía prevista por la normativa: según la investigación de la Procuración General del Chubut, la empresa permitió que trabajara solo, cuando el convenio colectivo de trabajo 201/92 exige “indefectiblemente dos torreros como mínimo” para tareas en altura.

Se constató también que no hubo una adecuada planificación de los riesgos, y que la supervisión —que no sólo debe estar presente sino anticipar y detener condiciones inseguras— falló en su rol. En palabras de la fiscalía: “no fue un golpe de mala suerte, sino una consecuencia previsible de decisiones negligentes”.

El trabajador sufrió lesiones gravísimas: fracturas en varias vértebras cervicales, dorsales y lumbares; fractura de cadera y escápula; y una laceración interna en órganos que requirió la extirpación del bazo.

Este caso pone en evidencia algunos pilares clave de la seguridad laboral:

  • Trabajo en altura: Las tareas por encima de cierta altura (en este caso ≈20 m) tienen riesgos específicos que exigen protocolos estrictos.

  • Presencia de equipo al menos de dos personas: No sólo por asistencia en caso de emergencia, sino como parte del sistema de control del riesgo mientras se ejecuta la tarea.

  • Supervisión activa y planificación de riesgos: No basta con cumplir el equipamiento; la supervisión debe anticipar y autorizar o detener la tarea cuando las condiciones no son seguras.

  • Elementos de seguridad, evaluación de condiciones del entorno: En la Patagonia estos trabajos pueden verse afectados por factores como viento fuerte, baja señal de comunicaciones, aislamiento geográfico, etc. Aunque en este expediente no se apuntó exclusivamente al clima, los factores externos agravan las omisiones internas.

Importancia de la normativa y la cultura de prevención

El convenio colectivo de trabajo 201/92, al que se refiere la fiscalía, establece la obligación de “dos torreros como mínimo” para trabajos en altura de este tipo. Esta norma no es un formalismo: es una barrera de protección. Su incumplimiento convierte una tarea estructurada en una “situación de riesgo” previsible.

Related posts

Chofer y coordinadora habrían dado positivo por drogas antes de un viaje escolar

Juliana García

Leave a Comment