El Departamento Ejecutivo registra una mora superior a seis meses en la presentación de los balances ejecutados mensuales, incumpliendo obligaciones expresamente establecidas en la Carta Orgánica Municipal y en la normativa contable vigente.
La Carta Orgánica Municipal, en su artículo 28 inciso 16, establece que el Intendente Municipal:
“Confeccionar mensualmente en forma clara y detallada el/ Balance de Tesorería, presentarlo al Concejo Deliberante y publicarlo dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente”.
Se trata de una obligación precisa en cuanto a su periodicidad, contenido y plazo de publicación. En igual sentido, la Ordenanza N° 6370/97, en su artículo 61, dispone que antes del día 15 de cada mes debe elaborarse el Estado Mensual de Ejecución del Presupuesto. Este documento debe remitirse al Tribunal de Cuentas Municipal, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ordenanza N° 4252, y elevarse copia al Concejo Deliberante.
De acuerdo con los registros del Concejo Deliberante, el último balance mensual fue presentado por el Departamento Ejecutivo con fecha 1 de diciembre de 2025, dando origen al Expediente N° 32.356/2025, y corresponde al mes de julio de 2025. Desde entonces no se registran nuevas presentaciones, lo que configura un retraso superior a seis meses respecto de lo que exigen las normas vigentes.
La obligación de rendir cuentas constituye un deber esencial del gobierno municipal. Implica responsabilidades ineludibles de los funcionarios de informar, explicar y justificar sus decisiones, acciones y uso de recursos ante la ciudadanía y los órganos de control, en este caso el Concejo Deliberante.
Las disposiciones citadas tienen como finalidad prevenir abusos, asegurar la transparencia en la administración de los recursos públicos, fomentar la participación social y fortalecer el sistema democrático. El cumplimiento oportuno de los balances mensuales resulta clave para garantizar el control institucional y el acceso a la información pública.
