La reglamentación provincial contempla la venta de flores y derivados en establecimientos habilitados, aunque todavía no se anunció cuándo comenzará a funcionar el sistema.
Las farmacias de Chubut podrán dispensar flores de cannabis y productos derivados para uso medicinal en el marco de la Ley Salomé. La Provincia anunció la reglamentación de la Ley I N.º 790 mediante el Decreto N.º 1680/2026.
La norma establece que la receta de un médico con matrícula vigente será suficiente como requisito para la compra. Además, contempla la participación de farmacias y otros establecimientos sanitarios autorizados, que deberán abastecerse de proveedores habilitados.
La venta todavía no tiene fecha
Pese al anuncio, aún no se precisó cuándo estarán disponibles los productos ni qué establecimientos comenzarán a ofrecerlos. La implementación también requiere definir los procedimientos de abastecimiento, control y seguimiento de los insumos.
La ley diferencia este mecanismo de acceso del autocultivo medicinal. Para determinados casos de cultivo, contempla el Registro de Usuarios de Cannabis de Chubut (REUSCCH), pero esa inscripción no constituye un requisito general para comprar en farmacias.
La Ley Salomé fue sancionada el 26 de septiembre de 2024 y publicada el 4 de noviembre de ese año. En julio de 2025, la Legislatura había solicitado información al Ejecutivo sobre los avances para reglamentarla y poner en funcionamiento los organismos previstos.
Ahora, el paso pendiente es conocer cómo se instrumentará el sistema y cuándo podrá utilizarse efectivamente.
