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Paso de Indios: confirmaron las condenas por someter a un anciano a servidumbre

La Cámara Penal confirmó las condenas contra Marta Beatriz Caucamán y Juan José Ovejero por los hechos sufridos por Adolfo Yancamil, un hombre mayor de la localidad de Paso de Indios, Chubut.

El caso había sido llevado a un juicio por jurados, que el 23 de abril de 2026 determinó por unanimidad la culpabilidad de ambos acusados, de acuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Mariana Soledad Millapi y el funcionario de Fiscalía Rubén Kholer.

Los hechos investigados ocurrieron entre el 26 de diciembre de 2022 y el 30 de agosto de 2023 y tuvieron como víctima a Yancamil. Caucamán fue condenada como autora y Ovejero como partícipe primario del delito de reducción a la servidumbre en concurso ideal con lesiones leves, según lo establecido en los artículos 45, 54, 89 y 140 del Código Penal.

Luego del veredicto, el juez técnico Gustavo Castro fijó las penas: nueve años de prisión para Caucamán y siete años para Ovejero.

La defensa pidió revisar las condenas

La Defensa Pública Penal de Trelew presentó una impugnación y solicitó que la causa fuera reenviada para revisar tanto aspectos del proceso como las penas impuestas.

Entre sus planteos, sostuvo que se había afectado el debido proceso y el principio de legalidad. También cuestionó el rechazo de determinadas pruebas durante la audiencia preliminar y afirmó que no se habían considerado correctamente las circunstancias atenuantes al momento de establecer las penas.

La Fiscalía rechazó esos argumentos durante la audiencia de impugnación realizada el 3 de septiembre.

Millapi sostuvo que el auto de elevación a juicio estaba debidamente fundamentado y explicó que la prueba testimonial propuesta por la defensa había sido analizada individualmente. Según indicó, algunos testimonios fueron excluidos porque no aportaban información relevante sobre los hechos. Además, señaló que el único testigo de ese grupo que había sido habilitado fue posteriormente desistido por la propia defensa durante el debate.

Respecto de las penas, la fiscal afirmó que el juez había considerado los atenuantes planteados, pero entendió que no resultaban suficientes frente a la gravedad de los hechos, la vulnerabilidad de la víctima, la duración de las situaciones denunciadas y las violencias que sufrió Yancamil.

La Cámara confirmó todo

Los jueces César Zaratiegui, Adrián Barrios y Alejandro Defranco analizaron los planteos y concluyeron que no existían motivos para anular el juicio ni modificar las condenas.

Los magistrados consideraron que hubo una secuencia procesal coherente: primero se definió qué pruebas podían ser utilizadas en el debate; luego el jurado popular valoró esa evidencia y emitió un veredicto unánime de culpabilidad; y finalmente el juez técnico estableció las penas aplicando los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Para la Cámara, la defensa no logró demostrar arbitrariedad, falta de fundamentación, indefensión ni una vulneración de garantías constitucionales que justificara modificar lo resuelto.

Por eso, resolvió rechazar la impugnación y confirmar tanto el veredicto de culpabilidad como las penas de nueve años para Caucamán y siete años para Ovejero.

Además, los dos condenados deberán afrontar las costas del proceso.

Fuente: MPF

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