La Cámara Contencioso Administrativa desestimó la pretensión del organismo provincial de derivar el 50% de las prestaciones al PAMI, priorizando el derecho a la salud y la protección integral de los adultos mayores.
En un pronunciamiento judicial de alto impacto para el sistema de previsión social chubutense, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) está obligado a cubrir la totalidad del servicio de cuidadores domiciliarios para una afiliada de 90 años con discapacidad severa en Puerto Madryn.
La controversia se originó a partir de la negativa del organismo a financiar en su totalidad el dispositivo prescrito por los médicos tratantes, el cual requiere cuatro asistentes en turnos rotativos dada la pérdida de autonomía y las fallas cognitivas de la paciente. La obra social provincial solo otorgaba un 50% de asistencia, bajo el argumento de que la mujer, por percibir un beneficio nacional, debía tramitar el porcentaje restante ante el PAMI.
El tribunal fue categórico al señalar que no resulta admisible someter a una persona en extrema vulnerabilidad socio-sanitaria a disputas administrativas entre jurisdicciones. Los magistrados recordaron que la condición de beneficiaria de la amparista deriva de una vida entera de aportes al sistema previsional de la provincia.
Asimismo, la sentencia estableció un criterio de equilibrio para resguardar la sustentabilidad del fondo solidario de la obra social. Si bien ordenó la cobertura íntegra para la contratación de los cuatro cuidadores por el plazo de un año, dispuso que los montos a liquidar no se regirán por valores libres del mercado privado, sino que quedarán delimitados estrictamente por la Categoría 4 del nomenclador oficial del personal de casas particulares.
