El Gobierno nacional decretó hoy una medida que revive una de las herramientas del cepo cambiario: quienes adquieran dólares en el mercado oficial quedarán imposibilitados de operar con divisas en los mercados financieros (dólar MEP o contado con liquidación) durante un plazo de 90 días.
La nueva cláusula fue oficializada a través de la Comunicación “A” 8336 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Con esta normativa, se busca frenar los llamados “rulos” o arbitrajes: operaciones que aprovechan la diferencia entre el dólar oficial y los mercados financieros para generar ganancias sin exposición al riesgo.
Lo novedoso es que la restricción no se limita solo a empresas o personas jurídicas: ahora también afecta a personas naturales. Antes, esta “restricción cruzada” aplicaba a ciertos actores del sistema financiero; ahora, todos los compradores de moneda extranjera en el mercado oficial quedan alcanzados por la prohibición de operar dólares financieros por tres meses.
El efecto inmediato fue un rebrote de la brecha cambiaria: los dólares financieros (MEP, contado con liquidación) registran un alza frente al dólar oficial, mientras que algunos analistas anticipan que estas maniobras de arbitrage podrían disminuir.
Este tipo de normativa tiene antecedentes: por ejemplo, semanas atrás el BCRA aplicó controles especiales a directivos bancarios para impedir que quienes compraban dólares en el oficial participaran inmediatamente de operaciones en mercados financieros.