La Justicia de Chubut dictó un fallo que marca un precedente en materia de derechos reproductivos y acceso igualitario a la salud: la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew confirmó que la obra social provincial SEROS (ISSyS) deberá cubrir de manera integral un tratamiento de fertilización asistida mediante el método ROPA para una pareja de mujeres.
La resolución ratifica una sentencia previa emitida en Esquel y obliga a la cobertura total del procedimiento conocido como Recepción de Ovocitos de la Pareja (ROPA), una técnica que permite la maternidad compartida: una de las mujeres aporta los óvulos y la otra gesta el embarazo. De este modo, ambas participan activamente en el proceso reproductivo, en línea con su proyecto de vida familiar.
El conflicto se originó cuando SEROS rechazó el pedido de la pareja —que mantiene una relación de más de 17 años— bajo el argumento de que el método no estaba explícitamente contemplado en la normativa vigente. Además, la obra social exigía que la mujer que aportaba los óvulos fuera considerada una “donante anónima”, un planteo que fue desestimado por la Justicia.
Los magistrados entendieron que esa interpretación resultaba improcedente, ya que no se trata de una tercera persona ajena, sino de alguien con voluntad procreacional dentro del vínculo de pareja. En esa línea, también rechazaron el requisito de realizar previamente tratamientos de menor complejidad, al considerar que dicha exigencia implicaba una práctica discriminatoria y contraria al objetivo del procedimiento solicitado.
En su fundamentación, la Cámara señaló que el método ROPA no constituye una técnica independiente, sino una modalidad dentro de los tratamientos de alta complejidad ya contemplados en la legislación nacional vigente sobre reproducción asistida. Por lo tanto, su cobertura debe estar garantizada.
El fallo establece que SEROS deberá cubrir no solo el tratamiento en sí, sino también la medicación necesaria, los estudios previos y la criopreservación de embriones. Además, fija un límite de hasta tres intentos anuales, en línea con los estándares habituales de este tipo de prácticas médicas.
Los jueces remarcaron que la interpretación de las normas debe orientarse a garantizar derechos y no a restringirlos mediante criterios excesivamente formales. En ese sentido, destacaron el principio de protección de la persona humana y la necesidad de reconocer la diversidad de modelos familiares existentes en la actualidad.
Este pronunciamiento se posiciona como un antecedente clave en Argentina en materia de acceso equitativo a tratamientos de fertilización asistida, especialmente para parejas del mismo sexo. También refuerza el reconocimiento de la maternidad compartida como un derecho dentro del proyecto de vida de las parejas, consolidando avances en igualdad y no discriminación dentro del sistema de salud.
