Trelew

Inédito fallo en Trelew: autorizan a una mujer a continuar un tratamiento de fertilidad tras la muerte de su esposo

Un fallo del Juzgado de Familia de Trelew autorizó a una mujer a continuar un tratamiento de fertilidad utilizando embriones que habían sido criopreservados antes del fallecimiento de su esposo.

La sentencia, dictada por la jueza Ivana Wolansky, resuelve el conflicto generado por el vacío legal existente en Argentina respecto de la fertilización posterior a la muerte de uno de los integrantes de la pareja.

El fallo alcanza a cuatro embriones congelados que permanecían en un centro médico de Puerto Madryn desde el fallecimiento del esposo.

La historia del proyecto familiar comenzó en 2011, cuando la pareja contrajo matrimonio con el deseo de tener hijos. Tras no poder concebir de manera natural, iniciaron distintos estudios médicos y, luego del fracaso de tratamientos de baja complejidad, el Centro de Fertilidad PROCREARTE de Buenos Aires gestionó la donación de material genético.

En diciembre de 2019, la pareja autorizó la criopreservación de los embriones, pero la pandemia impidió concretar la transferencia de alta complejidad.

En 2021, ya radicados en Trelew, decidieron trasladar los cuatro embriones —en estadio mórula, con 96 horas de cultivo— a un centro médico de Puerto Madryn para continuar el tratamiento más cerca de su domicilio.

Sin embargo, el 23 de agosto de 2022 falleció el esposo y el centro médico se negó a realizar la implantación al considerar que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento escrito y actualizado que ya no podía ser otorgado.

Los fundamentos del fallo

Al analizar el caso, la jueza sostuvo que el vacío legal sobre la fertilización post mortem no debe impedir el ejercicio de derechos fundamentales.

La sentencia también se apoyó en un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que concluyó que la mujer cuenta con las condiciones económicas y habitacionales adecuadas, además de una red de apoyo familiar para llevar adelante la crianza.

Finalmente, el fallo ordenó al centro médico realizar la transferencia de los embriones y sostuvo que la situación debía resolverse mediante una interpretación orientada por la voluntad procreacional y el proyecto parental.

Asimismo, la magistrada fundamentó que, al tratarse de un proyecto monoparental, la decisión de la mujer forma parte de su derecho a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar, y se vincula con su autonomía reproductiva.

De esta manera, la sentencia reconoce que el acceso a estas técnicas se sustenta en derechos fundamentales y en los derechos inherentes a la paternidad, la maternidad y a formar una familia.

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