Trelew

Fallo inédito en Trelew: reconocen económicamente el cuidado de una abuela y aumentan la cuota alimentaria

Una jueza de Trelew fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del padre y valoró económicamente el rol de la abuela que cuida diariamente a su nieto. El fallo se apoya en criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Una innovadora sentencia judicial dictada en Trelew puso el foco en el valor económico de las tareas de cuidado dentro de las familias. La jueza Ivana Wolansky resolvió fijar una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos del progenitor de un niño de dos años, superando el 20% que éste había ofrecido, y fundamentó su decisión en el rol central que cumple la abuela materna en la crianza cotidiana del menor.

El caso se originó a partir de un pedido de actualización de la cuota alimentaria presentado por la madre del niño, quien sostuvo que asume la mayor parte de la organización diaria y de los cuidados necesarios para su hijo.

Durante el proceso, el padre argumentó que sus ingresos eran similares a los de la madre y consideró que la ayuda brindada por la abuela materna, quien cuida al niño todos los días mientras la madre trabaja, no debía ser considerada un gasto exigible dentro del cálculo alimentario.

El cuidado familiar también tiene valor económico

La magistrada rechazó esa interpretación y sostuvo que las tareas de cuidado no pueden ser vistas únicamente como un acto de solidaridad familiar. En su resolución destacó que la atención, supervisión y acompañamiento diario de un niño tienen un valor económico concreto porque implican tiempo, dedicación y recursos que, de otro modo, deberían ser cubiertos mediante servicios remunerados.

La sentencia se apoyó en el artículo 660 del Código Civil y Comercial, que reconoce el valor económico de las tareas cotidianas vinculadas a la crianza.

Según el fallo, cuando el cuidado deja de ser ocasional y se transforma en un sostén permanente para la organización familiar, deja de constituir una simple ayuda y pasa a representar un trabajo de cuidado que merece reconocimiento.

La jueza señaló que, en estos casos, la labor desarrollada por la abuela puede implicar la sustitución de servicios profesionales, lo que justifica su valoración económica dentro del análisis judicial.

Un antecedente respaldado por la Corte Interamericana

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación de criterios establecidos por la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y sostiene que este trabajo debe ser valorado tanto social como económicamente, independientemente de que sea remunerado o no.

La sentencia también aborda el principio de corresponsabilidad familiar y la necesidad de distribuir de manera más equitativa las tareas de cuidado dentro del hogar.

En ese sentido, advierte que las labores de cuidado continúan recayendo mayoritariamente sobre las mujeres debido a patrones culturales y estereotipos de género arraigados. Según los fundamentos citados en el fallo, las mujeres realizan tareas de cuidado no remuneradas en una proporción hasta tres veces superior a la de los hombres.

El rol de las abuelas en la organización familiar

La resolución dedica un apartado especial al papel que desempeñan muchas abuelas en la crianza de niños, niñas y adolescentes. La jueza destacó que, en numerosos casos, asumen de forma permanente tareas esenciales para el desarrollo, protección y bienestar de sus nietos, aunque ese trabajo suele permanecer invisibilizado.

Para la magistrada, estas responsabilidades no constituyen una colaboración ocasional ni una ayuda accesoria, sino un verdadero trabajo de cuidado que permite sostener el funcionamiento cotidiano de muchas familias.

El fallo, que aún no se encuentra firme por tratarse de una resolución de primera instancia, marca un precedente relevante al reconocer el impacto económico y social de las tareas de cuidado no remuneradas y al incorporar estándares internacionales sobre igualdad, corresponsabilidad familiar y protección de los derechos de niños y adolescentes.

Fuente: Diario Jornada

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